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NORMAS PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS


Reformas a la resolución NAC-DGERCGC20-00000025 donde se exponen las regulaciones para el cumplimiento de obligaciones tributarias durante la emergencia sanitaria:


Podrán acogerse a estas regulaciones los siguientes sujetos pasivos:


a.-Las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera sea su actividad, que en el ejercicio 2019 hayan tenido ingresos brutos hasta $5.000.000,00.

b.-Los sujetos pasivos que hayan obtenido ingreso durante el periodo 2019 mayores a $5.000.000,00 deberán cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:

  • Que a la fecha de emisión del decreto 1021 hayan tenido como actividad la operación de líneas aéreas; la prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o, actividades del sector agrícola;

  • Que a la fecha de emisión del decreto 1021 hayan tenido registrado en el RUC como domicilio principal la provincia de Galápagos;

  • Que sean exportadores habituales de bienes o que el 50% de sus ingresos correspondan a exportaciones de bienes.

No podrán acogerse a esta disposición las empresas cuya actividad sea alguna de las siguientes:

  • Actividades auxiliares de servicios financieros;

  • Actividades de servicios financieros excepto las de seguros y fondos de pensiones.

Tampoco podrán acogerse a esta disposición quienes hayan despedido intempestivamente a sus empleados durante el estado de excepción.


Los sujetos pasivos que estén dentro del régimen impositivo para microempresas declararán y pagarán sus declaraciones del IVA semestralmente, de conformidad con la ley.


Los sujetos pasivos señalados en la presente resolución deberán presentar sus declaraciones, originales o sustitutivas, del impuesto a la renta 2019 o del IVA correspondiente a marzo y abril del año en curso hasta los siguientes plazos:




Los sujetos pasivos que tengan su residencia fiscal en Galápagos podrán presentar las referidas declaraciones hasta el 9 de Junio.


Sin perjuicio de resoluciones anteriores, los intereses y multas correrán a partir de los plazos antes descritos.


Los sujetos pasivos beneficiarios para el diferimiento de impuestos, que requieran presentar su declaración original o sustitutiva podrán acogerse a dicho beneficio presentando la declaración dentro de los plazos previstos en esta resolución siempre que tengan valores pendientes de pago,


PAGO DE CUOTAS RISE


Los contribuyentes sujetos al RISE podrán pagar las cuotas correspondientes a marzo, abril y mayo en los meses de junio, julio y Agosto respectivamente, en consecuencia los pagos se realizaran según el siguiente cuadro, tomando en cuenta el noveno dígito del RUC:



Los contribuyentes que tengan como residencia fiscal la provincia de Galápagos, podrán pagar hasta el 28 del respectivo mes.


PAGO DEL IMPUESTO ALA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS


El pago a la propiedad de vehículos se efectuará hasat el últimos día de cada mes, según el siguiente calendario:


Ref: NAC-DGERCGC20-00000036

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