Son agentes de percepción del impuesto a los consumos especiales a las fundas plásticas las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que comercialicen productos al por mayor o menor que para facilitar el traslado de la mercadería entreguen fundas plásticas al adquiriente o consumidor para cargar o llevar la misma.
Están exentas del impuestos:
a.- Las fundas plásticas para uso industrial, agrícola, agroindustrial, de exportación, para productos congelados y aquellas que contengan como mínimo la adición del cincuenta por ciento (50%) de materia prima reciclada post consumo según la definición de la norma técnica emitida por el ente rector respectivo y siempre que cuenten con la certificación del organismo público competente.
b.- Fundas plásticas utilizadas como empaques primarios, es decir, las fundas plásticas de un solo uso que estén en contacto directo con los alimentos en estado natural y bebidas, artículos de limpieza e higiene personal, químicos, pinturas, lubricantes, entre otros.
Los agentes de percepción presentarán mensualmente una declaración por las operaciones realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior y gravadas con este impuesto, mediante el “Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales”. . Los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas deberán realizar la declaración y pago de este impuesto en forma semestral.
La base imponible será el número de fundas plásticas tipo acarreo o camiseta que el consumidor requiera al establecimiento de comercio, para cargar o llevar los productos vendidos por el mismo.
El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plásticas, se aplicará de acuerdo al siguiente detalle:
A partir del ejercicio fiscal 2023, la tarifa específica del ICE aplicable a las fundas plásticas será de 0,10 centavos de dólar.
Ref: NAC-DGERCGC20-00000033
Comments