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REFORMAS PARA LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y CONTRIBUYENTES ESPECIALES


El Servicio de Rentas Internas designará a los contribuyentes como Agentes de Retención o Contribuyentes Especiales mediante Resoluciones de carácter General o Actos Administrativos. Los contribuyentes podrán impugnar su calificación de Contribuyentes Especiales o Agentes de Retención, sin embargo deberán cumplir sus obligaciones de acuerdo a su calificación hasta que la Administración Tributaria disponga lo contrario.


EL Servicio de Rentas Internas publicará un Catastro con los contribuyentes designados como Agentes de Retención o Contribuyentes Especiales, mismo que será actualizado de acuerdo con las exclusiones o inclusiones que efectúe la Administración Tributaria. Los sujetos pasivos que no hayan sido designados como Agentes de Retención mantendrán su condición hasta el 30 de septiembre del presente año.


Los contribuyentes presentarán su declaración por medio de la página web institucional y el pago lo realizará únicamente mediante débito automático, si la entidad financiera no pudiere ejecutar el cobro, el contribuyente deberá pagar los correspondientes intereses y multas.


Los Contribuyentes Especiales presentarán su declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y el anexo de Movimiento Internacional de Divisas (MID) hasta el 9 del mes de vencimiento, si tiene residencia fiscal en la provincia de Galápagos presentarán su declaración hasta el 28 del mes de vencimiento, si es una empresa pública presentará su declaración hasta el 20.


Referencia: NAC-DGERCGC20-00000057

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