Los dividendos o utilidades que distribuya una sociedad o establecimientos permanentes en el Ecuador estarán sujetas al impuesto a la renta, excepto por aquella que se distribuya a favor de sociedades o establecimientos permanentes en el Ecuador.
El ingreso gravado corresponde al 40% del dividendo distribuido a los contribuyentes, sin tomar en cuenta su residencia fiscal.
Los dividendos corresponderán al ingreso gravado de las personas fiscales residentes en el Ecuador, en cuyo caso la sociedad que distribuyere los dividendos deberá retener el impuesto a la renta aplicando la tarifa en el cuadro adjunto, incluso si se distribuye a personas naturales o sociedades no residentes fiscales en el Ecuador cuando su beneficiario efectivo es residente fiscal en el Ecuador.
En este caso el comprobante de retención se emitirá a nombre de la persona natural residente en el Ecuador o al beneficiario efectivo, incluso si no hay valores a retener.
Si la sociedad que distribuye los dividendos no ha informado sobre la composición societaria deberá retener con el máximo para las personas naturales sobre los dividendos que correspondan al incumplimiento. De igual manera, cuando la sociedad otorgue préstamos no comerciales a sus socios o parte relacionada se considera como anticipo de dividendos y deberá retener la tarifa prevista para sociedades.
Referencia:
LRTI NAC-DGERCGC20-00000013
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